¿Cómo terminarán las elecciones en San Lorenzo?

Ruanova, Iglesias, Guastalegname, Lucchini, Mastrosimone, Lammnes. De espaldas: Serjanovic, Francis, Maccio

¿Cómo quedará conformada la Comisión Directiva del Club? ¿Deberá intervenir en el proceso la Inspección General de Justicia? ¿Los candidatos podrán asumir?

Finalmente, luego del escrutinio definitivo las elecciones terminaron de la siguiente manera:

SigloXXI:88,24% 10.717 votos
Cruzada por San Lorenzo: 7,86% 965 votos
Volver a San Lorenzo: 3,89% 473 votos

Votaron: 12.145 socios

Luego de conocido el resultado provisorio de las elecciones del día de ayer en San Lorenzo, el oficialismo (con Matías Lammens y Marcelo Tinelli a la cabeza) se dispusieron de manera informal para realizar algún festejo dentro de la Nave de la Platea Sur. Sin embargo, el grupo que ya estaba abrazado cual scrawn empezó a perder jugadores hasta que el festejo quedó diferido a la formalidad de la conferencia de prensa.

¿Qué pasó? La Junta Electoral, aplicando el criterio de las últimas 2 elecciones tenía intenciones de confirmar que la Comisión Directiva quedaba conformada con los 9 cargos del Oficialismo + 8 vocalías. De esta manera, Cruzada por San Lorenzo tendría 2 vocales (De Simone y Colangelo) y 1 para Volver a San Lorenzo (Francis). Con esta distribución general de los diferentes Órganos de Gobierno. 17-2-1

Por la averiguaciones que se realizaron anoche mismo, el Oficialismo quería cambiar la interpretación del Criterio de Distribución de Cargos que hace la Junta Electoral. Su postura indica que aunque se haya realizado de esa manera en las anteriores elecciones, la interpretación correcta es la planteada ahora. De esta manera, con el pedido de Siglo XXI, las minorías en Comisión Directiva tendrían sólo una vocalía para cada una (Cruzada-De Simone y Volver-Francis). 18-1-1

Ante tal pedido, el apoderado de CxSL, Rubén Iglesias, junto con el Fiscal General de la elección por esa agrupación y Mariano Colángelo (vocal en disputa por su puesto), planteaban la imposibilidad de cambiar dicha interpretación, ya que era la utilizada en las últimas 2 elecciones. Se debe recordar que la conformación de la Junta Electoral es idéntica a la que actuó en las elecciones de 2012 y 2013.

Luego de planteadas las posturas, y la inmovilidad de las mismas (con reunión de 90 minutos y diálogos que iban escalando en intensidad) la Junta Electoral decidió entrar en un Cuarto Intermedio.

De esta manera, la Junta (encabezada por Oscar Lucchini como su presidente) tiene 48hs para terminar de resolver la asignación de cargos de los diferentes Óganos de Gobierno.

Recordemos que la Junta Electoral tiene toda la potestad de interpretar el Estatuto como lo ha realizado en todas las últimas elecciones en el Club, sin embargo, las agrupaciones también tiene la posibilidad de recurrir a la Inspección General de Justicia.

Si una vez oficializada la composición de los Órganos de Gobierno, algunas de las agrupaciones decide acudir a la IGJ, planteará la impugnación de la Distribución de Cargos y buscará exponer su interpretación.

Por otro lado, hay versiones que indican que si la IGJ recibe tal planteo, hay una salida ya estipulada en Resolución General 7/2005:

Régimen electoral. Regulación estatutaria. Normativa supletoria.

Artículo 428.– Los estatutos de las asociaciones civiles deben reglamentar en forma clara, precisa y detallada la elección de sus autoridades, siendo aplicables, en cuanto a lo no contemplado, las previsiones del estatuto tipo que se identifica como Anexo XIV de estas Normas y también –siguiendo cuando corresponda criterios de razonable analogía– las disposiciones del Código Electoral que sean pertinentes, en ese orden.

Las estipulaciones estatutarias deberán garantizar la plena y democrática participación de los asociados, para lo cual deberá estatuirse el sistema electoral elegido, el órgano a cargo de la ejecución de actos pre y postelectorales, la confección de padrones y los plazos para su rectificación, la oficialización de listas, impugnación de candidatos y subsanaciones, el escrutinio y la proclamación de los electos.

La Inspección General de Justicia solicitará a las asociaciones civiles la adecuación de sus normas estatutarias en la materia, cuando advierta imprecisiones, omisiones o criterios dudosos que puedan conspirar contra la claridad de los procesos eleccionarios.

Esto significa la utilización del Código Electoral: Entra en juego el sistema D´Hont.

Si se aplicara dicho sistema, la composición de la Comisión Directiva quedaría de la siguiente manera: 9 cargos del Oficialismo + 10 vocalías. y Cruzada por San Lorenzo tendría 1 sólo vocal (De Simone). 19-1-0

¿Y esto en qué afecta a San Lorenzo? La Junta tenía estipulada la asunción de los actuales candidatos electos (la mayoría reelegidos) para el 23 de Diciembre. Lo cual puede seguir ocurriendo. Sin embargo, cuando la IGJ dictamine, puede revertir las vocalías asumidas y otorgárselas a otros candidatos.

Con todo este panorama, y si las Agrupaciones se ponen muy duras y dispuestas a hacer daño (a San Lorenzo), puede complicar la aceptación del Boleto de Av. La Plata (y las garantías en propiedades por posible incumplimiento) por parte de la Asamblea de Representantes.

El próximo capítulo: Cuando la Junta Electoral comunique su dictamen sobre la distribución de cargos el día martes.

Tags:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *