El descargo de Savino ante Servini de Cubría por la causa FPT

El procesamiento de Servini de Cubria, luego ratificado por el fallo de la Cámara.

[Exclusivo de ElPlateista.com.ar] La Sala I de la Cámara Federal porteña emitió su falló sobre la causa que lleva adelante la jueza Servini de Cubría. Así, ratificó los procesamientos de los ex jefes de Gabinete Aníbal Fernández y Jorge Capitanich; y de Jorge Mariotto, quien fuera el titular del programa Fútbol Para Todos.

También confirmó los procesamientos de varios dirigentes del fútbol, el ex presidente de la AFA Luis Segura, Rafael Savino, José Lemme, Miguel Angel Silva, Carlos Portell, y del administrativo Rubén Raposo, por administración fraudulenta agravada por haber sido en perjuicio del Estado.

En cambio, a Juan Manuel Abal Medina, también ex jefe de Gabinete del kirchnerismo y actual senador nacional, y al presidente de Banfield, Eduardo Spinosa, se les dictó la falta de mérito.

A continuación se transcribe el descargo realizado por el expresidente de San Lorenzo, Rafael Savino, respecto a su rol de Secretario General ante la Jueza Servini:

“En tal carácter, concurría a la AFA un sólo día a la semana, puntualmente los días martes, por el exiguo lapso de tres horas aproximadamente, de 19 a 22 horas. No iba los demás días de la semana, principalmente porque mi presencia era innecesaria y, además, porque el tiempo que me insumían mis asuntos personales, comerciales y la presidencia de San Lorenzo, me lo impedían.-

Sentado ello y en cuanto a los hechos que en autos se investigan, debo señalar, primeramente, que mi actuación en ellos se limitó, pura y exclusivamente, a refrendar, dada mi condición de Secretario General de la AFA, la firma de su presidente. A ello se reducía la función del Secretario General, es decir, a la de dar fe de que la firma que antecedía a la mía era, efectivamente, la del Presidente de la AFA.-

De hecho, en ejercicio de mi cargo, he refrendado la firma del Presidente en infinidad de actos y siempre lo hice de igual manera. Así, todos los martes al concurrir a la AFA, suscribía los documentos que firmaba el Presidente dando fe de su autenticidad o, excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo imponía, un empleado de la AFA me traía al local los instrumentos que debía suscribir. Eran tantos los documentos para firmar semanalmente, que era habitual que los martes me quedara solo firmando pilas y pilas de papeles, ya que quería dejar cumplidas todas mis obligaciones, para poder dedicarme a mis actividades comerciales al día siguiente.-

Quiero aclarar que las decisiones ordinarias relevantes en la AFA son tomadas por el Presidente y el Comité Ejecutivo, y revisadas por la Asamblea Anual. El Secretario General, carece de poder de decisión alguno. Tampoco tiene facultades de control. Por consiguiente, al momento de suscribir los contratos que en autos se cuestionan, mi función se limitó, tal como ya dije, a refrendar la firma del Presidente.-

Ni más ni menos. En síntesis, la decisión de suscribirlos, al igual que toda otra decisión adoptada por la AFA, me fue ajena y nunca podría haber sido adoptada por mí.-

Lo expuesto surge con claridad del Estatuto y del reglamento de la AFA, prueba cabal del carácter injusto de la imputación que en autos se me dirige. Jamás administré fondo alguno de la AFA, carecía de todo poder de decisión relativo a su patrimonio y no tenía ninguna facultad de control.-

Como se advierte, el Secretario General no tiene injerencia alguna en el gobierno de la AFA. Por el contrario, sus funciones son sumamente limitadas, careciendo de todo poder de administración, disposición o representación.-

Tal como puede advertirse, mis funciones como Secretario General eran meramente administrativas y formales. Era, tal como el cargo lo indica, un Secretario.-

Así y tal como a todo integrante del Poder Judicial le resultará sencillo comprender, el Secretario de quien toma la decisión no es, por definición, el encargado de resolver. Su función se limita a refrendar, tal como yo hube de hacerlo, la firma de quién lo hizo, es decir, de quien resolvió. Siendo ello así, pido encarecidamente que se evalúe mi actuación teniendo en cuenta lo que efectivamente hice que, a la luz de lo visto, no fue más que refrendar los actos jurídicos que expresaban la voluntad de otros órganos de la AFA. La Secretaría General carecía y carece, insisto, de poder de decisión alguno.-

Con relación al contrato referido a la transmisión pública de fútbol por televisión celebrado en el año 2009, debo señalar liminarmente que no tuve intervención alguna en las negociaciones y tratativas previas a su celebración. Jamás participé de reunión alguna vinculada a dicho contrato, ni tuve trato alguno con ninguno de los Jefes de Gabinete de Ministros del Gobierno relativo al mismo. En síntesis, fui absolutamente ajeno a su gestión. Mi actuación simplemente se limitó a asistir al acto de lanzamiento del programa al que fui convocado, y a firmar el contrato en cumplimiento de mis obligaciones como Secretario General de la AFA (art. 56 inc. “a” del Reglamento), es decir, a refrendar la firma del Presidente de la AFA.-

Exactamente lo mismo ocurrió en relación a los contratos perfeccionados por la AFA con la Fundación El Futbolista y con el Banco Credicoop del 20 de enero de 2010. En estos casos, y como era lógico dado que en mi carácter de Secretario general carecía de todo poder de gobierno, disposición y administración, tampoco intervine en las negociaciones previas, ni participé en la etapa de ejecución de los mismos. Tampoco traté jamás con ningún representante de la mentada Fundación, ni del Banco Credicoop.-

Es importante resaltar que los tres contratos señalados (es decir, los perfeccionados con la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Fundación El Futbolista y el Banco Credicoop), firmados por el Presidente en su carácter de representante legal de la AFA (arts. 10.1 del Estatuto), fueron aprobados por el Comité Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo y de administración de la entidad (art. 11. 6 m del Estatuto).-

Destaco también que el Comité Ejecutivo aprobó cada contrato en la época de su celebración, en ejercicio de sus atribuciones propias como órgano de administración y por ser el encargado del examen y aprobación de ese tipo de acuerdos (art. 11.6. t del Estatuto).-

Además corresponde relatar, muy especialmente, que fue el propio Comité Ejecutivo el que ha aprobado reiteradamente no sólo los contratos, sino además sus efectos, ya que los resultados surgen de los balances de la AFA y tanto su aprobación, como su sometimiento a la Asamblea General son atribuciones que le corresponden (art. 11.6.f del Estatuto).-

Por su parte, la Asamblea, máximo órgano de la AFA, aprobó los balances que reflejan los efectos de los mentados contratos.-

Finalmente, y según tengo entendido, el Tribunal de Cuentas de la AFA, encargado de controlar el manejo de los fondos por los órganos de gobierno (art. 15 del Estatuto) y que tiene amplias facultades para el ejercicio de sus funciones específicas, no ha efectuado cuestionamiento alguno a los contratos.-

Tal como surge de lo expuesto, los contratos fueron celebrados por la AFA por voluntad de sus órganos de gobierno (Comité Ejecutivo, Presidente y Asamblea) y sin objeciones de su órgano de control (Tribunal de Cuentas). Huelga destacar, una vez más, que como Secretario General y en lo que a dichos contratos respecta, carecí de poder de administración alguno, ni tuve siquiera poder de representación; mis atribuciones se limitaron a aquellas expresamente estipuladas en el art. 56 del Reglamento.-

En las condiciones expuestas, la imputación que en autos se me formula es contraria al principio constitucional de culpabilidad, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad
meramente objetiva. En otras palabras, la firma de dos contratos en cumplimiento de mis obligaciones legales, refrendando la firma del Presidente de la AFA, de ningún modo puede hacerme merecedor de reproche penal alguno.-

Además, debo destacar que frente a la decisión expresa de los órganos competentes de la AFA, la suscripción de los contratos era mi obligación reglamentaria. Siendo ello así y a la luz de lo estipulado por el art. 1071 del derogado Código Civil vigente en la época de los hechos-, su cumplimiento no podía transformar en ilícito acto alguno.”.-

Respecto a la suscripción del convenio con la fundación “El Futbolista” y el préstamo requerido al Banco Credicoop agregó: “En aditamento a lo dicho debo remarcar que, según tengo entendido, tanto el contrato con El Futbolista, como con el Banco Credicoop, fueron la consecuencia de relaciones históricas de la AFA con dichas entidades, nacidas con anterioridad al año 2009, sin haber sido jamás merecedoras de objeción alguna. Como Vuestra Señoría bien podrá imaginar, en mi carácter de Secretario general, carecía de competencia y de conocimiento para torcer el rumbo de esas relaciones, por lo que las contrataciones celebradas escaparon por completo a mi ámbito de actuación funcional.-

Con específica referencia a la entidad financiera mencionada, señalo que en aquellos años la AFA tenía una sólida posición económica, por lo que entiendo que la garantía otorgada para el préstamo obtenido era una mera formalidad, ya que en la práctica era imposible que la AFA dejara de cumplir sus obligaciones con el Banco. En consecuencia, no existía una posibilidad cierta de que los derechos cedidos como garantía, pudieran ser efectivamente ejecutados.-

De hecho, el préstamo fue cancelado el 21 de enero de 2013. Por otro lado, y en lo atinente al programa Fútbol Para Todos, debo señalar que el contrato que regía las relaciones de la AFA con la Jefatura de Gabinete de Ministros en el período en el que yo me desempeñé como Secretario General, carecía de la especificidad de las “addendas” posteriores con relación a los compromisos de la AFA.-

En efecto, la addenda del 7 de diciembre de 2011, en su cláusula 7 dice que ´la AFA deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos´, y a continuación establece una serie de objetivos puntuales, tales como la regularización de deudas impositivas, control del cumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes, etc.-

Por lo expuesto, vale insistir en que como Secretario general carecía de poderes de decisión, administración y control, habiéndose limitado mi actuación simplemente a refrendar la firma del Presidente lo cierto es que por aplicación de los principios de “ultima ratio”, mínima intervención y máxima taxatividad, resulta improcedente efectuarme una imputación referida a la administración de los fondos, dado que al suscribirse los contratos con la Fundación y el Banco , las facultades de administración de la AFA (que en modo alguno me competían) de ninguna manera estaban reglamentadas. La lectura de los contratos con la Fundación y el Banco ni siquiera permiten sostener una hipótesis de incumplimiento contractual de la AFA para el período en el cual me desempeñé como Secretario General.-

Conforme la teoría de la imputación objetiva, los primeros dos requisitos para afirmar la tipicidad objetiva son: 1) la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado; y 2) que ese riesgo se concrete en el resultado. Toda vez que como Secretario General carecía de poder de decisión alguno, no he creado un riesgo para el patrimonio de la AFA.-

Y aún en la improbable hipótesis de que V.S. omita considerar el ámbito de mis funciones reglamentarias, mi actuación sería igualmente atípica en virtud del principio de confianza, cuyo núcleo conceptual consiste en permitir a la persona confiar en que los demás (en este caso los órganos de gobierno de la AFA) ejercerán adecuadamente sus roles en el ámbito de sus competencias.-

Como surge de lo expuesto, he sido absolutamente ajeno a la hipótesis delictiva enunciada en la imputación. No he creado un riesgo para los fondos recibidos por la AFA; tampoco he tomado decisiones referidas a su administración, ni a su disposición. De hecho, dada mi condición de Secretario General, carecía por completo de competencia para ello, como para controlar los fondos de la entidad.-

Como expresé precedentemente, los órganos de gobierno de la AFA son la Asamblea, el Presidente y el Comité Ejecutivo. Todos ellos aprobaron los contratos que yo, en mi carácter de Secretario General, simplemente me limité a refrendar. El Tribunal de Cuentas, por su parte, encargado de su control, no objetó ninguno de ellos. Siendo ello así, sólo cabe concluir que mi actuación, en estricto cumplimiento de mis obligaciones estatutarias y reglamentarias, ha sido totalmente legítima.-

Finalizó su presentación, afirmando que: “El manejo del dinero estaba a cargo de los órganos de gobierno y de administración de la AFA, por lo que como Secretario General ni siquiera hipotéticamente podría haber realizado la conducta descripta por la norma, ya que carecía de las facultades allí mencionadas. Queda claro, entonces, que sería imposible atribuirme el quebrantamiento de una obligación de la que carecía, por ser completamente ajena al ámbito de mi competencia dentro de la AFA.-

En otras palabras, el manejo y la administración de los fondos correspondía al Tribunal de Cuentas y, en última instancia, a la Asamblea. Ninguna de dichas funciones estaba a cargo del Secretario General.-

La Asamblea, que es el órgano máximo de la AFA, ha aprobado desde el año 2009 los contratos celebrados, por lo que de ninguna manera corresponde efectuarme reproche alguno a mí, como Secretario General.-

Más aún, los efectos de los contratos fueron aprobados por la Asamblea, a través de la aprobación de los balances, aún después de las “addendas” efectuadas al contrato entre la AFA y la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo que confirma que mi desempeño de la función de Secretario General al refrendar los actos bajo examen, ha sido irreprochable. No puedo dejar de mencionar que en las Asambleas anuales participan todos los clubes, por lo que la aprobación de los efectos de los contratos permite descartar la existencia de un daño a sus patrimonios.-

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