Si vas a votar, acá tenés todo lo que necesitás saber

Leé e informate para que vos tengas el poder en las próximas elecciones. Acá, toda la información que necesitás.

Lugar: Bajo la Platea Sur – Estadio Pedro Bidegain – Ciudad Deportiva (entrada por Varela)

Horario: 8-18hs

Quién puede votar: Todo aquel que se encuentre en el padrón habilitado: www.sanlorenzo.com.ar

Cuántas mesas habilitadas para votar hay: Son 54 mesas de votación.

Cuántos socios pueden votar: 33.126 (2013: 19.134 y el anterior récord fue de 21.607 en 1974). Se busca superar el techo de mayor cantidad de votos de 1954 con 12.303 electores (2013: 7.141).

Edad para votar: Debés ser mayor de 21 años. Si tenés 21 años, para votar debés haberlos cumplido antes del 31 de Agosto de 2016

Antigüedad necesaria: Al menos, 3 años de antigüedad como socio cumplidos al 31 de Agosto. O sea, los hinchas que se hayan asociado ANTES de 1 Septiembre de 2013.

Se necesita estar al día: Si. Si debés alguna cuota, podés pagarla en el momento antes de votar.

Qué hay que llevar para votar: Carnet y DNI

Socios del Interior votan: Si, sólo en Ciudad Deportiva, como todos los demás.

Los vitalicios votan: SI

Se puede cortar boleta: SI

Hay boleta electrónica: NO

A quién votar: Eso es tu decisión, pero acá te dejo las voces que pasaron por El Plateista RADIO de todos los candidatos.

Cruzada por San Lorenzo: Claudio De Simone – Mariano Colángelo – Marcelo Culotta

San Lorenzo Siglo XXI: Matías LammensMarcelo Tinelli – Roberto Alvarez

Volver a San Lorenzo: César Francis – Luciano Bruno – Esteban Bellomo

La campaña electoral de las agrupaciones: AQUÍ

Artículos a tener en cuenta del Estatuto:

De las elecciones
Artículo 74°- Las elecciones generales ordinarias de renovación de autoridades se efectuarán cada tres años, cualquier día sábado o domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda en el local o locales que fija y con plazo para la recepción de los votos no inferior de ocho horas, entre las ocho y las veinte horas. Las Elecciones extraordinarias se efectuarán cuando fuere menester convocarlas. Ambas tendrán plena validez con el número de socios que emitan su voto.-
Artículo 75°- La convocatoria a elecciones será hecha por la Comisión Directiva por lo menos con noventa días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de miembros a elegirse y los cargos , y hecha conocer a los socios electores por avisos publicados durante tres días en el Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal y mediante avisos colocados en lugares bien visibles de las dependencias del C.A.S.L.A.-
Artículo 76°- Son electores todos los socios vitalicios y los activos que tengan como mínimo una antigüedad ininterrumpida de tres años como tales, al 31 de Agosto del año de la elección, figuran en el padrón electoral, exhiban su carnet social, el recibo del mes en curso, y acrediten su identidad mediante presentación de algunos de los siguientes documentos cédula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, pasaporte o cédula militar.-
Artículo 77°- Son elegibles los socios que reúnan los requisitos exigidos por los estatutos y figuren como candidatos en las boletas impresas en las que se lea con toda claridad, el nombre y apellido y que hayan sido oficializadas con la anticipación señalada en el Artículo 85°.-
Artículo 78°- La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Junta Electoral integrada por cinco (5) socios Vitalicios que no ocupen cargos directivos ni sean candidatos a los mismos, los que serán designados por la Comisión Directiva. Las listas oficializadas podrán designar cada una, un representante. En su primera sesión la Junta Electoral designará a sus autoridades.-
Artículo 79°- La Junta Electoral, con la colaboración del Secretario y Tesorero de la H. Comisión Directiva, confeccionarán la lista de los socios que presuntivamente tengan derecho a voto. La lista se confeccionará por orden correlativo de número de socio y contendrá además, su nombre y apellido, el último domicilio registrado y una columna para observaciones. En el momento de la oficialización de la lista, la Junta Electoral entregará a los Apoderados de las listas oficializadas una copia del indicado listado.-
Artículo 80°- Con treinta días de anticipación al acto eleccionario se eliminarán de las listas todos los socios que adeuden tres o más mensualidades y a los que no estén por su antigüedad en condiciones de ser electores. Las Listas así depuradas constituirán el Padrón Electoral que será expuesto en lugares bien visibles, con no menos de quince días de anticipación para que puedan ser consultadas por los socios.-
Artículo 81°- Desde el momento de su exposición hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, la Junta Electoral oirá todas las reclamaciones que sobre omisión, doble inscripción o cualquier otro error que pudiera existir en el padrón, las que serán hechas por el mismo interesado o por los Apoderados que tienen derecho a designar las listas oficializadas. A tal efecto señalará las horas, en que diariamente atenderá los reclamos.-
Artículo 82°- De conformidad con las pruebas que se aporten la Junta Electoral resolverá lo que entienda corresponder, por el voto de la mayoría del total de miembros. La resolución que se adopte será anotada en la columna de observaciones.-
Artículo 83°- Toda lista de socios elegibles que se constituya con fines electorales, deberá solicitar su reconocimiento a la H. Comisión Directiva por medio de escrito firmado por un mínimo de socios activos y/o vitalicios equivalentes al tres por ciento del total de los inscriptos en el padrón utilizado para la última elección, los que no podrán firmar por más de una lista. Dicha solicitud debe contener: l ) El nombre, apellido, número de socio, profesión y domicilio de los que suscriban el escrito de reconocimiento; 2 ) Constitución del domicilio de la lista propuesta; 3 ) Nombre, apellido y domicilio de sus Representantes y/o Apoderado; 4 ) Nombre que adopta la lista presentada para su reconocimiento. Para participar en las elecciones, las listas deberán ser presentadas para su reconocimiento con una anticipación de sesenta (60) días al acto eleccionario. La lista de candidatos a integrar los distintos Órganos de la institución deberá estar suscripta por cada uno de los propuestos, cuyas firmas, como así también las de los Apoderados designados, estarán certificadas por Escribano Público.-
Artículo 84°- Dentro de las 48 horas de efectuada la Convocatoria a Elecciones, la H. Comisión Directiva dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 75° del presente Estatuto, en lo que respecta al conocimiento por parte de los socios. En el término perentorio de los siguientes treinta días contados a partir del último día de su publicación en el Boletín Oficial, deberán oficializarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos, indicándose el número de socio, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos. La Junta Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días para verificar, si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios. Si no se hiciere objeción, quedarán oficializadas. Para el caso de existir un candidato impugnado, el Apoderado de la Lista a la que pertenece, será notificado de ello por un telegrama colacionado y tendrá cinco (5) días de plazo para substituirlo. Si así no lo hiciere, el candidato impugnado, se
considerará excluido de la lista.-
Artículo 85°- Dentro de los cinco días de presentada una lista para su reconocimiento, la H. Comisión Directiva formulará las observaciones que estime corresponder por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el presente artículo, de las que se dará vista por 48 horas a los Apoderados o Representantes de la lista observada dentro de los tres días de presentado el descargo, la H. Comisión Directiva expedirá reconociendo o no la Lista presentada. En caso de no haberse observado en el plazo acordado por el presente artículo, se tendrá por reconocida la lista presentada de pleno derecho.-
Artículo 86°- Las Listas de candidatos serán impresas en boletas divididas en tantas secciones como Órganos de Gobierno haya que elegir y cada sección medirá trece por veinte y dos centímetros. Las mismas estarán separadas por un trazo vertical.-
Artículo 87°- Con el pedido de oficialización de la Lista de Candidatos, sus representantes podrán designar un Apoderado General y un Suplente que actuarán ante la Junta Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes, durante y con posterioridad a las elecciones. Oportunamente podrá designar a un fiscal titular y otro suplente para cada mesa receptora de votos. Los cargos de Apoderados y fiscales deberán recaer en socios con derecho a voto.-
Artículo 88°- El sólo oficializará una lista de candidatos, la Junta Electoral procederá a declarar electos a sus componentes, sin necesidad de que funcionen los comicios, lo que se pondrá en conocimiento de quienes corresponda y los convocará para que celebren sesión constitutiva dentro de los plazos establecidos. En éste supuesto, los representantes de la lista dentro de 48 horas de notificado de ese evento por la Junta Electoral, presentarán una lista de miembros reemplazantes integrada por un tercio del número de los componentes de cada cuerpo.-
Artículo 89°- Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local o los locales en que se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Junta Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal del C.A.S.L.A. La Junta Electoral, garantizará la libertad y el secreto del voto. Queda prohibida la propaganda electoral en el local o locales mencionados; b) Los electores votarán por listas completas de candidatos; c) Para la recepción de votos se constituirán mesas de hasta setecientos socios empadronados, las que funcionarán bajo la presidencia del socio elector que designe la Junta Electoral; d) Próximo a cada mesa, habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas; e) El acceso al local donde estarán ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido a los socios electores que exhiban las credenciales habilitantes, los que deberán retirarse del mismo luna vez emitido el voto; f) Los socios en condiciones de votar se presentarán al presidente de la mesa que le corresponda y entregarán su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El elector recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien de inmediato lo depositará en la urna a la vista de las autoridades de mesa, cuyo presidente le reintegrará sus documentos dejando constancia del voto en el recibo y en el padrón; g) A la hora establecida para el cierre del comicio, la Junta Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto; h) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de cada mesa, labrarán un acta
de clausura con indicación del número de votos emitidos, según la constancia de los padrones. Salvo decisión de la Junta Electoral en el sentido de efectuar ella el escrutinio, éste se realizará en cada mesa, conforme al siguiente procedimiento: Si no hubiera impugnación formal de los fiscales, se abrirá la urna y se verificará si el total de los votos emitidos coincide con el consignado en el acta de clausura, tolerándose una diferencia de cinco votos en más o en menos. Si hubiera impugnación, o la diferencia de votos excediera la tolerancia, será remitida con sus antecedentes a la Junta Electoral, la que dictará resolución al respecto. Caso contrario se procederá a escrutar los votos emitidos a favor de cada Agrupación y para cada Órgano de Gobierno. Los votos que contengan inscripciones o marcas que permitan su individualización y los emitidos a favor de candidaturas no oficializadas serán impugnados. Los votos impugnados no se escrutarán y serán remitidos con sus antecedentes a la Junta Electoral, la que resolverá sobre su validez. Terminado el escrutinio se labrará acta con constancia del número de votos obtenidos por cada Agrupación y para cada Órgano de Gobierno, los anulados y los en blanco, firmando el presidente y los fiscales; y i) El acto parcial de cada mesa con la documentación complementaria, será entregada por el presidente y los fiscales a la Junta Electoral, para el computo final.-
Artículo 90°- Realizado el cómputo final, en lo que hace a los asambleístas, la Junta Electoral, proclamará electos a los que ocupen los primeros puestos de la lista que hubiese obtenido el mayor número de votos hasta completar el sesenta por ciento del total de los a elegir, salvo que hubiese obtenido un por ciento mayor, en cuyo caso se le adjudicará el número de asambleístas que corresponda porcentualmente a ésa demasía. El cuarenta por ciento restante –o el menor que corresponda si la lista- mayoritaria obtuviera más del sesenta por ciento de los votos escrutados-, se adjudicará a las restantes listas en proporción al número de votos obtenidos por cada una a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas: a) La suma total de los votos emitidos a favor de cada una de las listas que no hubiesen obtenido la mayoría dividirán por el número se dividirán por el número de puestos a cubrir, es decir, por el cuarenta por ciento del total o por el número
menor que corresponda; b) El número de votos computados a favor de cada una de éstas listas se dividirá por el coeficiente obtenido y el resultado indicará el número de asambleístas que se adjudica a cada una; y c) En caso que la suma de asambleístas asignados a cada lista no alcanzase a completar el número total de los a elegir, se adjudicará uno a los tengan mayores residuos, incluso los que tengan, en su caso, la lista mayoritaria.- Igual procedimiento se seguirá para designar a los que habrán de integrar la
Comisión Directiva, adjudicándose el setenta y cinco por ciento del total de sus componentes, a la lista que obtenga el mayor número de votos, salvo que hubiese
obtenido un por ciento mayor, en cuyo caso se adjudicará el número de miembros que corresponda a esa demasía, y el veinticinco por ciento restante –o al menor en su caso- a las demás listas. Si dos o más listas empataran en la mayor cantidad de votos obtenidos para cada una, se aplicará el siguiente procedimiento: a) El sesenta por ciento o el setenta y cinco por ciento, según corresponda, se distribuirá entre las empatadas en partes iguales; b) El cincuenta por ciento de los votos obtenidos por cada una de las listas que hubieran empatado y el total de los obtenidos por las demás listas, será sumado; c) El resultado de la suma anterior se dividirá por el remanente de puestos a adjudicar (el cuarenta por ciento o el veinticinco por ciento según corresponda); d) El cincuenta por ciento de los votos obtenidos por cada una de las listas que hubieran empatado y el total de los obtenidos por cada una de las demás listas, se dividirá individualmente por el cociente obtenido con anterioridad. El nuevo cociente que se obtenga dará el número de miembros con que se incrementará al obtenido por las listas mayoritarias y el que corresponda a cada una de las demás; y e) Si se tratara de elección de miembros de Comisión Directiva los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Intendente, Subintendente, Protesorero y Prosecretario, en ese orden y en forma alternada, serán adjudicados a las distintas listas empatadas, comenzándose por adjudicar la Presidencia al socio de mayor antigüedad que encabece una de ellas.- Los cargos de la Comisión Fiscalizadora se adjudicarán dividiendo el total de los votos emitidos por cinco. El número de votos obtenidos por cada lista se dividirá luego por este cociente y el nuevo que resulte dará el número que corresponda a cada una, adjudicándose a los mayores residuos los que falten.- La Junta Electoral procederá de inmediato a proclamar electos y hasta completar el número asignado, a los candidatos que ocupan los puestos en cada lista. Acto continuo, extenderá sus nombramientos y los convocará para que celebren sesión constitutiva, dentro de los plazos establecidos.- Los restantes integrantes de las listas quedarán como miembros reemplazantes de los electos por cada una, para el caso de vacancia.-

TEXTO COMPLETO DEL ESTATUTO

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