
La Comisión Directiva informó que Pablo Barrientos será Presidente del Fútbol Profesional ad honorem. La medida dialoga con un estatuto que fija incompatibilidades estrictas para cargos rentados y órganos de gobierno.
San Lorenzo de Almagro comunicó oficialmente que designó a Pablo Barrientos como Presidente del Fútbol Profesional ad honorem. La aclaración sobre el carácter no rentado del cargo no es un detalle: es el punto jurídico central al contrastar la decisión con el Artículo 43° (Incompatibilidades) del estatuto.
La norma establece que los cargos de Asamblea de Representantes, Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Ética y Disciplina son incompatibles entre sí. Además, fija un plazo de cuatro años para que quien haya ocupado un cargo rentado en la institución no pueda integrar órganos de gobierno o el Tribunal, y viceversa. El eje de la restricción es, explícitamente, la condición de rentado.
En ese marco, la designación del Pitu Barrientos como función ad honorem queda fuera de la hipótesis prohibitiva prevista en el artículo, en tanto no se trata de un cargo remunerado ni implica el acceso simultáneo a otro órgano estatutario incompatible. La incompatibilidad estatutaria se activa cuando confluyen dos condiciones: pertenencia a órgano de gobierno y/o desempeño de cargo rentado dentro del plazo vedado.
El debate, entonces, no pasa por la literalidad del Artículo 43° —que refiere a cargos rentados— sino por la dimensión política y de gestión: qué margen real de decisión tendrá el nuevo responsable del fútbol profesional y cómo se articulará su rol con la estructura dirigencial vigente.
Desde lo formal, la Comisión Directiva dejó asentado el dato clave para evitar objeciones estatutarias: la función será sin remuneración. Desde lo institucional, la evaluación quedará sujeta a resultados y a la transparencia en la delimitación de responsabilidades.
