Incompatibilidades

La letra del Estatuto

En estos días circula la noticia, pendiente aún de confirmación por nuestros dirigentes, respecto a que la lista del oficialismo podría incluir a un jugador del fútbol profesional de San Lorenzo a días de retirarse como deportista. Según el Art. 43 de nuestro estatuto indica que ningún órgano de gobierno de nuestra institución puede ser ocupado por socios que ocupen, o hayan ocupado un cargo rentado hasta 4 años después de haber cesado sus funciones.

Seria interesante entender algunos conceptos básicos, como que los jugadores de futbol profesional, cualquiera sea la tipificación de su contrato de trabajo, son considerados empleados del club según la ley laboral argentina. Y en este campo de la ley de contrato de trabajo, siempre prima la norma más favorable para el trabajador. Es decir, el trabajador siempre debe primero ser considerado como tal, detallando además las condiciones para que se considere “contrato de trabajo” y que existe una relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

La IGJ, como organismo dependiente del ministerio de Justicia debe atenerse a fiscalizar, no así a delimitar conceptos que en estatuto de nuestra institución detallan claramente el marco de acción.
Esperemos esto solo sea un rumor, y no un atropello institucional al que lamentablemente nos hemos acostumbrado en los últimos años. Porque esta dirigencia en reiteradas oportunidades, y siempre con excusas, socavó varias veces lo indicado por estatuto, pero esto escalaría a otro nuevo nivel.

El nivel de la impunidad.

Belén Canseco Roa es Licenciada en Administración, Socia y Socia Refundadora.

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